▲ Los ciudadanos pueden solicitar la ayuda de empleados en las oficinas de la Agencia Tributaria

Desde el pasado día 2 de abril ya está disponible para todos los contribuyentes el borrador de la declaración de la renta. Antes de confirmarlo es importante que tenga en cuenta algunos aspectos en relación con la tributación de su vivienda para saber cómo hacer la declaración y que deducciones se pueden aplicar.

Aproximadamente un 70% de las declaraciones presentadas salen a devolver, pero muchos contribuyentes desconocen algunas deducciones que podrían beneficiarles. Cada Comunidad Autónoma tiene sus peculiaridades en los aspectos relacionados con la tributación de la vivienda tanto si es en propiedad como si está en alquiler.

Inmuebles vacíos

Para la tributación de la vivienda en el caso de inmuebles vacíos, tanto viviendas como locales, se aplica una imputación de rentas inmobiliarias que corresponde a un porcentaje del valor catastral del inmueble. Por este motivo hay que revisar correctamente el borrador de la renta para comprobar que no se adjudiquen imputaciones de viviendas o locales que ya no sean de nuestra propiedad, que tengan varios titulares o que estén habitadas por el excónyuge.

En líneas generales, los inmuebles urbanos, excepto la vivienda habitual y el suelo no edificado, genera una renta del 2% del valor catastral. En Navarra y País Vasco no existe esta imputación de rentas.

Deducciones por alquiler

Actualmente no hay deducción por alquiler de la vivienda habitual, pero en el caso de contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015 aún puede aplicarse.

Es decir, que aquellos inquilinos que hubieran firmado su contrato de alquiler antes de esa fecha pueden aún deducirse un 10,05% de las cuotas por el alquiler, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Algunas Comunidades Autónomas tienen diferentes requisitos para poder aplicar esta deducción, por ejemplo, en Navarra los menores de 30 años o las familias monoparentales pueden deducirse hasta 1.500 euros anuales, o en el País Vasco que hay una deducción del 20% de alquiler de vivienda habitual hasta un máximo de 1.600 euros anuales.

Deducciones por compra de vivienda

Sucede algo similar con la deducción por compra de vivienda habitual. Aunque esta deducción ya ha desaparecido, es aún aplicable para los contribuyentes que compraron su vivienda o que realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que se hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. Las deducciones en este caso pueden llegar hasta un 15% de cantidad invertida, hasta un límite de 9.040 euros.

Puede ocurrir que esta deducción no aparezca en el borrador por diferentes motivos; desde errores del banco, especialmente en casos de fusión o absorción, o incluso porque al existir más de un préstamo la Agencia Tributaria no lo incluya al no saber a cuál de ellos se destinó la compra de la vivienda.

También se puede deducir el gasto realizado en obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes de 2013, siempre que esas obras se hubieran terminado antes de 2017. Esto incluye a los contribuyentes que hubieran gastado dinero en adecuar sus viviendas a las personas con discapacidad dentro de estos mismos plazos.

La tributación de la vivienda para el excónyuge que ya no viva en la vivienda familiar comprada antes de 2013 y que sigue pagando toda o una parte de la hipoteca del inmueble donde residen los hijos menores, debe fijarse bien en el borrador para incluir la parte de la deducción por vivienda habitual. Esta deducción es compatible con la de alquiler a la que pueda tener derecho o con la deducción de su propia vivienda habitual que señalábamos anteriormente.

Como en el caso del alquiler de vivienda, las deducciones en el País Vasco y Navarra tienen diferencias que conviene conocer para comprobar que el borrador se ha realizado correctamente.

Cláusulas suelo

Tampoco hay que olvidar el importe devuelto correspondiente a las cláusulas suelo de la hipoteca. El dinero pagado en su momento al banco y que éste tendrá que devolver, se considera el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De la misma forma no se incluyen en la base imponible aquellos intereses procedentes de indemnizaciones relacionadas con las cláusulas suelo.

En caso de que esos intereses se cobren en metálico y fueran parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, es obligado regularizar esas deducciones indebidas de los años no prescritos, desde 2013 hasta 2016. Lo mismo ocurriría si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas.

Ganancias por venta de un inmueble

Las ganancias obtenidas por la venta de un inmueble deben aparecer indicadas en el borrador, en caso contrario Hacienda puede imponer una sanción o practicar una liquidación del importe correspondiente.

En el caso de las transmisiones patrimoniales, ya no se aplica el coeficiente de corrección monetaria por las ganancias patrimoniales obtenidas.

Como en otros aspectos, el País Vasco y Navarra tributan de manera diferente. Aquí sí se mantienen los coeficientes de corrección monetaria. Se aplican exenciones para ganancias patrimoniales por transmisión de vivienda habitual para mayores o personas con dependencia severa.

En el caso de Navarra se limita la exención de personas dependientes y mayores de 70 años a los primeros 300.000 euros de ganancia; y en País Vasco, solo a los mayores de 65 años por los primeros 400.000 euros de ganancia y para una única transmisión.

Los mayores de 65 años están exentos de tributar la venta de cualquier bien si el importe de esa venta se destina a la creación de una renta vitalicia asegurada con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. En Guipúzcoa y Navarra no existe esta exención.

También se aplicarían exenciones para las ganancias por transmisión de vivienda si el importe se invierte en la compra o rehabilitación de otra vivienda habitual en un plazo de dos años.

Las peculiaridades de cada Comunidad Autónoma son muchas veces desconocidas por el contribuyente y pueden suponer importantes beneficios fiscales. La fecha límite para presentar la declaración es el día 2 de julio, y puede realizarla de manera presencial o a través de internet, así que tómese su tiempo y revise a fondo el borrador de la renta para que no se le escape alguna bonificación fiscal, especialmente en cuanto a tributación de la vivienda, de la que pudiera beneficiarse.

Fuente:  Comunidad Schindler

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies